domingo, 2 de agosto de 2009

Malecón ecoturístico… ¿y él estudio de impacto ambiental? (Diario Los Andes 25/07/2009)

Escribe: MILUSKA CARPIO TOLEDO | Sociedad - 25 jul 2009
Con una inversión de más de 11 millones de nuevos soles, el Malecón Ecoturístico de Puno, es uno de los proyectos más costosos ejecutado por el gobierno, como alternativa de recuperación de la Bahía Interior del Lago Titicaca; sin embargo, en la actualidad, la abundante lenteja y los fétidos olores producidos por la contaminación evidencian la incorrecta aplicación de un “Estudio de Impacto Ambiental” en esa ejecución.

En el 2004 se empezó a construir este dique a pedido del congresista Gustavo Pacheco Villar, con el aval del Plan COPESCO del MINCETUR en contrapartida con la comuna provincial, siendo un ambicioso proyecto de dos tramos (sur y norte).

El primero de ellos, va desde la parte baja de la Universidad Nacional del Altiplano hasta el jirón El Puerto, abarcando una longitud de 20 hectáreas, mientras que el segundo se inicia en este punto llegando hasta las proximidades del jirón Banchero Rossi (barrio César Vallejo), con una prolongación de mil 500 metros.

Hasta el momento, la obra ha sido merecedora de diversas observaciones en materia ambiental, al apreciarse evidentes cuadros de contaminación en su recorrido, poniendo en riesgo la flora y fauna del ecosistema, así como la salud de los pobladores y visitantes circunlacustres. Prueba de ello, fue la reciente descalificación del lago Titicaca como Maravilla Natural del Mundo.

“No es bueno realizar alguna actividad en esta zona por el grado de contaminación que se evidencia, ciertos tramos del malecón son utilizados como basurales, es más, algunas personas lo utilizan como letrina pública. La laguna de recreación por la época de sequia se ha convertido en un estanque”, sostuvo a Los Andes, Germán Espinoza Rivas, responsable del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Especial Lago Titicaca (PELT).

OBRA ILEGAL

Sin embargo, el punto más alarmante para Rafael Vallenas Gaona, representante de la Clínica Jurídica de Intereses Públicos de la UNA Puno, es que estos problemas de contaminación y desorden se evidencian en una obra de tal envergadura, la cual por su incidencia en la población debió contar con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), documento que según el jurista nunca fue aprobado por el Ministerio de Construcción y Vivienda como debería ser.

Según el Informe Nº 03-2007-INRENA-OGATEIRN-Puno/EA, emitido en marzo del 2007, por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), se detallan 13 hallazgos que demuestran la contaminación del Malecón, por ello en su parte final, recomienda a la municipalidad, entre otros puntos, concluir el proceso de aprobación del EIA del Proyecto “Acondicionamiento Turístico-Lago Titicaca”.

“Nosotros hemos solicitado al municipio se nos brinde la información que acredite la existencia de la aprobación de este estudio por la entidad competente, y no se nos ha dicho que se cuenta con estos documentos, el municipio estaría violando la Ley Marco de Gestión del Medio Ambiente, lo que convertiría a esta obra en ilegal”, sostiene Vallenas Gaona.

Por su parte, Aleila Manrique Salas, Procuradora Pública del municipio, reconoce no haber brindado toda la información que se solicitó a su despacho, argumentando no contar con todos los documentos requeridos, ya que pertenecen a la gestión el ex alcalde, Mariano Portugal Catacora, quien a su vez sostiene que el expediente, incluido el EIA, fueron dejados en la comuna, pero que aparentemente “desaparecieron” para perjudicarlo.

¿EXISTE O NO UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?

“Desconozco su existencia”, fue la respuesta de Edmundo Miranda Paca, director del Programa Bahía de la comuna puneña, quien argumentó que en estos momentos la municipalidad se encarga exclusivamente del tramo norte de la obra, pero, debido a los altos índices de contaminación (Nivel 4), de la laguna confinada, el próximo mes (agosto), en alianza con la UNA Puno, se iniciará su recuperación con una inversión de 300 mil nuevos soles.

“No tengo conocimiento si el tramo sur de la obra cuenta o no con un EIA, más bien puedo afirmar que el lado norte si cuenta con estos estudios en cada uno de sus expedientes”, precisó Fredy Rodríguez Pajares, Coordinador del Plan COPESCO, ente que viene financiando la construcción de la infraestructura con más de 11 millones de nuevos soles.

“Eso corresponde a la ejecución de la anterior gestión, nosotros no encontramos ningún expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como se ha informado a la fiscalía”, fueron las palabras del ingeniero Luis Butrón Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno al consultársele sobre el tema.

Tal y como se observa en este reportaje, nadie conoce con exactitud la existencia del mencionado documentado, el cual debería de ser expuesto a la población de manera clara y transparente, en cumplimento al derecho de libre acceso a la información pública que la Constitución Política otorga a todo peruano, por encontrarnos en un Estado democrático.

HABLAN LOS EXPERTOS

Para el fiscal del Medio Ambiente, Pedro Farfán Parrales, es improbable que esta obra haya sido construida sin la aprobación de un EIA, ya que cualquier gasto público debe ser respaldado por un estudio de este tipo, sin embargo, argumenta no haber tenido el documento en sus manos, al ser la fiscalía un ente de reciente creación.

Para el representante de la Fiscalía de Turismo, Alejandro Tapia Gómez; ninguna obra pública procede sin esta evaluación, por lo cual afirma que de encontrarse evidencias que induzcan a la sospecha de esta irregularidad, actuaría de manera inmediata.

INDEMNIZACIÓN

Según el letrado Rafael Vallenas Gaona, de comprobarse por la vía legal la ausencia o falta de aprobación del EIA, la Clínica Jurídica que preside iniciará un proceso contra la municipalidad, acusando la responsabilidad civil y constitucional de los agentes que no tomaron las medidas oportunas en la construcción del malecón.

Es por ello, que solicitará un pago de indemnización a los pobladores ribereños que vienen siendo afectados por la proliferante contaminación del área donde residen, a su vez se exigirá la urgente aplicación de un plan de manejo ambiental que garantice las condiciones dignas de vida para todo ciudadano.

LA VOZ DEL POBLADOR

“Más allá de la política y los juicios, lo que queremos nosotros es que toda obra se realice pensando en la gente, los únicos perjudicados al final somos nosotros”, sostiene Nicolaza Mamani Illpa, lugareña que se gana la vida alquilando pedalones en la laguna del malecón, negocio que para esta mujer es cada vez menos rentable por el estado de contaminación de la laguna confinada.

ENTREVISTA
Germán Espinoza Rivas:
“Esfuerzos de descontaminación, sólo maquillan el rostro del Titicaca”

Germán Espinoza Rivas, responsable del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Especial Lago Titicaca (PELT), afirma que la extracción de lenteja (lenma) no es la solución para descontaminar la Bahía Interior del Lago Titicaca, para él la toma de conciencia de la población puneña salvará al majestuoso Lago de Los Incas.

¿Cuáles son los focos contaminantes de la Bahía Interior del Lago Titicaca?
Son diversos focos, pero los que más sobresalen son las conexiones clandestinas de alcantarillado, en época de sequía la población utiliza estos ductos como colectores de basura, por otra parte los propietarios de las embarcaciones lacustres arrojan desechos de todo tipo de forma directa al lago.

¿Tiene conocimiento de la existencia del Estudio de Impacto Ambiental del Malecón Ecoturístico?
No sé si existe tal estudio, en todo caso este documento lo deben de manejar los directos involucrados en su construcción, nosotros no lo tenemos, de ser así de seguro yo tendría conocimiento de su existencia.

¿Cuál es la zona de esta obra que se encuentra más contaminada?
Yo diría que el nuevo embarcadero, ya que la simple extracción de lenteja de agua que se viene realizando, no indica que no haya contaminación, simplemente es como si se estaría maquillando la cara de nuestro lago, por otro lado, también está la laguna del municipio que está cubierta de lenteja y basura y ya no cuenta con los chorros de oxigenación que atenuaban su contaminación.

¿Qué esfuerzos realiza el PELT para mitigar la contaminación de la bahía?
Hasta el momento ya hemos extraído mil 50 metros cúbicos de lenteja de agua, sin embargo, como ya he afirmado, esto no basta para limpiar las aguas del Titicaca, por ello venimos preparando proyectos de concientización dirigidas al poblador circunlacustre.

¿Es recomendable desarrollar actividades recreativas en la laguna confinada del malecón?
Yo no recomendaría que se realice ningún tipo de actividad en esta zona, es más, sería bueno que no haya directo acceso a la laguna, ya que al encontrarse contaminada, puede contribuir a la proliferación de virus, como la gripe AH1NI, que en este momento ya esta presente en el altiplano puneño.

¿Cuál es la meta de esta institución en cuanto a la descontaminación del lago para el presente año?
Para este año tenemos planteado, el retiro de mil 500 metros cúbicos de la lenteja de agua y la implementación de un paquete de programas ambientales que contribuyan a la eficiente recuperación de la bahía. Adjunta a esta meta, yo invocaría a la municipalidad, mayor orden de los comerciantes aledaños, más servicios higiénicos y más tachos de basura en el puerto.

martes, 14 de julio de 2009

LENGUAS NATIVAS, LIMITES DE ACCESO A LA JUSTICIA PERUANA

LENGUAS NATIVAS, LIMITES DE ACCESO A LA JUSTICIA PERUANA
by andes Monday, Jul. 13, 2009 at 7:33 AM

Lenguas nativas, límites de acceso a la justicia peruana

“Desde la conquista, los peruanos quedamos divididos en aquellos que provienen de la clase europea, con habla española y privilegios sociales, y los que preservan la lengua de nuestros antepasados, aplacados por la exclusión y opresión del Estado”; fue el pensamiento de José María Arguedas, escritor que influyó en el reconocimiento de las lenguas nativas en el Perú. Medio siglo después el problema persiste, ya que cientos de puneños aún no acceden a una justicia eficaz por simplemente tener como lengua originaria, el quechua o aymara.
Pérdida de terreno a manos de entidades públicas en su propia comunidad, invasión a la propiedad y desalojo, son algunos de los delitos por los que se le acusó a Rosa Roque, pobladora de la localidad de Paucarcolla (Puno), quien al momento de reclamar sus derechos vivió en carne propia los obstáculos de acceder a una justicia eficiente, teniendo como limitante no hablar el castellano, pues es quechuahablante.
La historia de esta madre de familia se inició con el proceso que ella interpusiera en noviembre del 2008 ante el Ministerio Público, al no poder hacer válida la sentencia que le atribuía los títulos de propiedad en disputa con dos entidades estatales, no obstante, el caso fue abandonado a inicios del 2009, por la impotencia y dificultades que la mujer tenía para comunicarse con los operadores de justicia.
Este es sólo uno de los cuantiosos casos que a diario se presentan en los juzgados de la región Puno, donde el aprendizaje de lenguas maternas, según datos vertidos por la directora departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Danitza Chávez Pazo, es del 23.5% de español y el 67% de quechua (43.5%) y aymara (33.5%).
De la información revelada se llegó a la conclusión de que casi el 70% de pobladores puneños hablan quechua o aymara, mientras que la tercera parte aprendió el español como idioma materno; sin embargo, se dilucidó que las personas que dominan una lengua nativa, de manera parcial o con posterioridad aprenden el castellano, situación que no garantiza la utilización eficiente del idioma ante un proceso judicial donde se requiere precisión y exhaustividad de términos.
Rudy Olguín Coaquira, representante legal de la Asociación Fe y Derechos Humanos (FEDERH) Puno, precisa que en su despacho se atiende de cuatro a cinco casos similares por semana, procesos en que la mayoría de denunciantes argumentan llegar a esta institución después de haber sido víctimas de atropellos por parte de servidores públicos.
“La mayoría habla español, pero hay ciertos pobladores que se expresan en su lengua originaria, afortunadamente contamos con interpretes en las dos lenguas (quechua y aymara). Estas personas siempre alegan maltrato, tenemos casos de violaciones en Capachica y Coata, estas denunciantes aparte del engorroso proceso que asumen perciben su idioma como una limitante más. La situación debe de cambiar, todo profesional debe de dominar estos idiomas”, consideró el profesional.
NECESIDAD DE INTÉRPRETES
La presencia de intérpretes en los idiomas quechua y aymara en el Distrito Judicial de Puno, es una necesidad latente, avalada por diversas normas peruanas e importantes tratados internacionales que estipulan el derecho de toda persona a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
La Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio Nº 073-2008-OII-CSJPU-PJ informó que en el 2008, se registraron distintos juicios donde se necesitó la intermediación de un traductor, el caso más resaltante se suscitó en la ciudad fronteriza de Desaguadero (Chucuito), donde se llevaron a cabo 110 procesos en aymara. En el documento la entidad asevera que en los juzgados puneños el personal contratado efectúa la labor de intérprete.
Sin embargo, para el abogado puneño Rafael Vallenas Gaona esto sería insuficiente, ya que estos mediadores son informales y no garantizan la imparcialidad del proceso, además de que en cumplimiento de la Ley, los referidos traductores deberían ser contratados formalmente.
Contrario a ello, para el letrado de oficio del Ministerio de Justicia, René Cuba Aréstegui, pese a que en su dependencia se registran a diario estos casos, sobre todo en Juicios de Alimentos; no es necesario intérpretes formales, ya que en Puno la mayoría comprende estas lenguas.
¿Y CÓMO ESTARÁ EL NCPP?
Una de las novedades que trae el Nuevo Código Procesal Penal (CPP) es la oralidad de los procesos, donde la correcta comprensión del idioma será un punto preponderante en la resolución de casos.
Para el titular del II Juzgado Especializado en lo Penal de Puno, Edson Jáuregui Mercado, el NCPP destacará los principios de oralidad y publicidad facilitando la rapidez del proceso, por ello señala, que en el Poder Judicial se cuenta con peritos judiciales para la interpretación del idioma nativo. Sin embargo, esta medida contradice la norma de gratuidad para estos casos.
POSIBLES SOLUCIONES
El decano del ilustre Colegio de Abogados de Puno (ICAP), Alcides Sánchez Parra, señala que sería importante un convenio con la UNA-Puno, ya que esta institución cuenta con profesionales capacitados para asumir la función de traductores. Según el decano la intervención de un tercero sería fundamental para velar por la transparencia de los procesos.
Asimismo, señala que los casos de personas que han sido discriminadas por razón de idioma deberían ser resueltos por la Defensoría del Pueblo; entidad que contrario a la realidad, no registra ningún caso hasta el momento.
Cualquier persona que sea discriminada o no sea atendida en un organismo estatal, por no poder expresarse en perfecto español, debe aproximarse a esta institución que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de sus derechos.

lunes, 13 de julio de 2009

DIARIO LOS ANDES: 13 DE JULIO DEL 2009 : Reivindicación de los derechos del poblador quechua y aymara

ENTREVISTA. Rafael Vallenas Gaona: Reivindicación de los derechos del poblador quechua y aymara
Primer juicio nacional
Votación:0 votosComentariosImprimir
Escribe: MILUSKA CARPIO TOLEDO | Judicial - 06:40h
La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la UNA Puno, presidida por el abogado Rafael Vallenas Gaona, ha interpuesto el primer proceso constitucional de cumplimiento del Art. 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que establece la presencia ineludible de intérpretes judiciales cuando el ciudadano no domine el español, aunque este proceso aún no ha culminado, representa el primer paso para lograr que el poblador altiplánico, acceda a la justicia, sin tener como limitante su lengua natal.

¿Cuál es el problema principal ante la falta de intérpretes jurídicos?

El problema principal radica que en Puno, más del 50% de pobladores tiene como lengua natal el quechua o el aymara, y que muchos servidores públicos sólo dominan el español, entonces el ciudadano al participar de un proceso judicial, muchas veces no es comprendido quedando en una evidente situación de desventaja, se mella su derecho a la pluralidad cultural y no se le garantiza un acceso eficaz a la justicia.

¿Por qué es importante la existencia de intérpretes formales en las instituciones de justicia?

La Ley señala claramente este derecho, se entiende que el intérprete debe ser una persona ajena a las partes para garantizar la veracidad del proceso, cosa que no ocurre si ocasionalmente cualquier trabajador hace las veces de traductor. Por otro lado, tenemos que existen peritos judiciales para la interpretación, pero este servicio no es gratuito y lo que se quiere es un servicio para pobladores de bajos recursos, por ello se exige la formalidad.

¿Qué tipo de discriminación se estaría cometiendo ante este problema?

Fundamentalmente dos, la primera que es la discriminación por un trato diferenciado ante el poblador de lengua quechua o aymara, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la Ley, y una discriminación estructural, que al no reconocer el contexto cultural de estas personas las orillan a tener sus propios modelos de justicia.

¿En qué consiste el proceso que viene interponiendo ante el Estado peruano?

Es un proceso de cumplimiento (garantía constitucional que se interpone ante el desacato de una norma) iniciado en noviembre del 2008, para exigir la presencia de interpretes judiciales en toda la jurisdicción de la región Puno tal y como lo establece la Ley, esta demanda la llevo junto a alumnos de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNA, en esta semana ya se conocerá la sentencia, y esperamos sea positiva.

¿Qué representa para los puneños el ganar esta demanda?

Este es un caso emblemático, el primer juicio de esta índole a nivel nacional, de ganarse el proceso los pobladores quechuas y aymaras ya no estarán en una situación de desventaja al hacer cumplir sus derechos, y se reconocerá su pluralidad cultural, ya que encontraron intérpretes formales al momento de presentarse a una entidad de justicia.

¿Qué otras soluciones se le puede dar a este problema?

Lo que se busca es que los futuros profesionales aparte de conocer por lo menos una de estas lenguas, cosa que sólo solucionaría una parte del problema, reconozcan y respeten la concepción cultural del poblador andino, se necesita de nuevos enfoques y perspectivas, por ello en la currícula de la facultad de Ciencias Jurídicas de la UNA Puno, se está planteando introducir estos contenidos, ya que el problema es integral.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Informativo IDL Nº 597, 19 de mayo del 2009 Dr. Hurtado Pozo sobre el caso Fujimori

Nº 597, 19 de mayo del 2009

Reflexiones sobre la sentencia condenatoria en el Caso Fujimori

José Hurtado Pozo
Profesor del Departamento de Derecho
Universidad de Friburgo


A continuación publicamos el artículo del reconocido y destacado
penalista peruano José Hurtado Pozo, sobre la reciente sentencia
dictada contra Alberto Fujimori Fujimori por la comisión de
crímenes contra la humanidad. Tal como advierte el autor, este
artículo constituye una primera mirada sobre el fallo judicial y
sobre las reacciones que éste ha generado, aunque si advierte -
con optimismo prudente- que el proceso y la sentencia dictada
constituyen un hito en la forma de administrar justicia en el
Perú.
La sentencia en el caso Fujimori será, mejor dicho debería ser,
materia de análisis serios desde distintas perspectivas. Además,
de la meramente jurídica, las de índole política y sociológica
con toda seguridad. Esto no depende de que sea condenatoria, pues
aun cuando el procesado hubiera sido absuelto, lo determinante es
la manera como el proceso, el juicio oral y la sentencia han sido
llevados a cabo. En ambas hipótesis este suceso judicial hubiera
sido trascendente tanto a nivel nacional como internacional. Esta
breve nota no tiene la pretensión de ni siquiera esbozar un
análisis jurídico de fondo. Nos proponemos, simplemente, resumir
algunas reflexiones y apreciaciones, pues guardar silencio
implicaría no asumir la responsabilidad que nos imponen los
criterios éticos y profesionales mínimos.
I
La aplicación de la ley supone tanto su interpretación como la
interpretación de los hechos. La comprensión del sentido de la
primera implica que el intérprete (juez, fiscal, abogado,
doctrinario) tenga en cuenta el o los comportamientos a los que
busca aplicarla. Al mismo tiempo, para determinar los hechos es
indispensable tener en cuenta el sentido que se atribuye a la
ley. Esta labor del intérprete no se comprende debidamente sino
se tiene en cuenta que todo proceso de interpretación (de los
hechos o del derecho) parte de una precomprensión, la que está
condicionada por la formación del intérprete, en especial por sus
conocimientos y experiencia de jurista.
Quien investiga para determinar cómo sucedió el hecho delictuoso
y quién es el responsable de su comisión, así como quien juzga
para precisar los hechos que debe admitir como probados y
reprochar al autor haber actuado culpablemente, parte de una
comprensión previa tanto de los hechos como del derecho. Esta
percepción resulta de su primera confrontación con el caso que
debe investigar o juzgar y es, necesariamente, provisional. Pero,
indispensable para saber qué hechos, entre los innumerables que
se presentan, son los que deben ser probados y, a su vez, esta
selección de hechos depende de la comprensión del texto legal. El
proceso de investigación y de juzgamiento constituye una ardua
labor de confirmación o negación de los diversos aspectos de la
primera concepción de los hechos y del derecho, que sirvió como
punto de partida y marco a la investigación o al juzgamiento.
Si se tiene en cuenta este inevitable procedimiento, resulta
fácil comprender que el abogado defensor no va preparar su
alegato la víspera del día en que, conforme a la ley procesal, le
toque intervenir. Más bien partiendo de la acusación escrita del
fiscal y a lo largo de todo el desarrollo del juicio oral irá
completando y perfeccionando la primera versión que debió
redactar para establecer claramente su estrategia de defensa. Con
ese fin gradualmente procederá a seleccionar los elementos y
argumentos que reforzaran los argumentos favorables a su
patrocinado y también aquellos que le permitirán contradecir la
acusación. De la misma manera, los miembros del Tribunal, a lo
largo de las sesiones, irán desarrollando la primera concepción
que se formaron durante la preparación del juicio oral y con la
lectura, principalmente, de la instrucción previa y de la
acusación del fiscal. Así, a medida que las actuaciones
judiciales tienen lugar e intervienen las partes, preparan
progresivamente el resumen de los hechos, los argumentos de
derecho material y los considerando relativos a las cuestiones
procesales. Sólo actuando de esta manera con rigor, podrán
cumplir con el mandato legal de dictar sentencia en el breve
plazo legal contado a partir de la intervención de la defensa y
del propio procesado. Por todo esto, no se puede reprochar a los
jueces el de haber tenido ya lista la sentencia y, en particular,
en un caso tan complejo como el que nos ocupa. Cómo exigirles que
debieran comenzar a redactar la sentencia sólo después que el
procesado haya intervenido, ejerciendo su derecho a decir la
última palabra en el proceso. Esto no es posible ni en otros
sistemas en los que los jueces, primero, dictan la parte
resolutiva -absolviendo o condenando- y, posteriormente, se
redactan los considerandos de la decisión. Redacción a cargo,
vale la pena indicarlo, de un secretario forense adscrito a la
Sala.
II
Este proceso de investigación y de juzgamiento se desarrolla, en
un Estado de derecho, conforme a las leyes procesales, las mismas
que tienen como núcleo central las reglas del proceso debido.
Proceso que consiste en la confrontación de las diversas partes,
las mismas que son tomadas en cuenta por que tienen derechos e
intereses legítimos. Los personajes enfrentados directamente son
el procesado (sospechoso de ser el responsable del delito) y los
agraviados (afectados por el comportamiento delictuoso). La
respuesta al conflicto será dada por el juez o tribunal,
escuchando al fiscal quien sostiene la acusación en
representación de la sociedad. Todos estos participantes en el
proceso conocen previamente los hechos, tienen una percepción de
la manera como acontecieron, defienden una manera de calificarlos
conforme a
como interpretan la ley. El juez o tribunal no puede llevar
adelante el proceso de investigación o juzgamiento sino tuviera
una concepción global, previa y provisoria, de los sucesos y una
idea de cómo deben ser apreciados jurídicamente. Lo mismo sucede
con el abogado defensor del acusado o del agraviado y con el
fiscal, de lo contrario no lograrían realizar la labor que les
corresponde y que deben cumplir como contribución indispensable a
la administración de justicia.
Una de las garantías del proceso debido es la imparcialidad del
órgano jurisdiccional. Por esto se reconoce a las partes el
derecho de recusar, en cualquier momento del proceso, a los
jueces por estimar que incurren en una de las causales previstas
en la ley. Esto consolida la confianza en que las decisiones sean
correctas. Ese derecho debe ser ejercitado de buena fe y en
cuanto se tenga conocimiento de la existencia de una de las
causales de recusación. Es decir, que la parte interesada no
puede, por ejemplo, reservarse el ejercicio de este derecho hasta
conocer el sentido de la decisión dictada por el juez que debió
ser recusado anteladamente. Esta garantía debe ser, igualmente,
reconocida y aceptada por terceros, comenzando por las diferentes
personas que, por razones personales o políticas, tengan
intereses en la manera como el juez se pronunciaría. Por esto
resulta contraproducente que, respecto a la sentencia que
presentamos, se busque desacreditar la manera como se ha
desarrollado el proceso y debilitar la decisión final,
descalificando a los miembros del Tribunal. De esta manera, se
recurre una vez más a la vieja y antidemocrática técnica de
atacar la reputación profesional o moral de la otra parte en
lugar de contradecir o negar sus argumentos.
III
El enfrentamiento contradictorio entre los participantes en el
juicio oral, de un lado, el acusado y su defensor y, del otro, el
Ministerio Público y la parte civil, debe poner en evidencia la
seriedad con la que han asumido la administración de las pruebas
(decisiva para el establecimiento de los hechos) y el análisis
jurídico doctrinario del caso materia del proceso (clave para la
elaboración de los fundamentos de derecho). El profesionalismo
jurídico con que actúen determinará la dosificación de los
diversos aspectos de la estrategia tanto de la acusación como de
la defensa. Aun cuando el caso objeto de la sentencia presentada,
quizás más que cualquier otro, tenga connotaciones y
repercusiones políticas, la perspectiva política, sin ser
olvidada o descuidada, no debe ser privilegiada en detrimento de
la jurídica, pues el Tribunal tiene la obligación de fundamentar
jurídicamente sus decisiones y actuaría arbitrariamente si su
decisión se basara sobre todo en argumentos de orden político o
moral. Para exculpar a un ladrón no basta con decir que todos
roban o que la propiedad es un robo, como tampoco se debe dejar
de castigar al funcionario corrupto afirmando que la corrupción
es el deporte nacional o a la autoridad abusiva sosteniendo que
la violación de los derechos humanos era indispensable para
erradicar la violencia política y delictuosa de los movimientos
subversivos.
En el caso que comentamos y en la perspectiva que venimos de
señalar, resulta evidente que no se ha argumentado en la forma
debida contra el criterio jurídico de la "autoría mediata por
dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados", a pesar
que era previsible que el Tribunal podría tenerlo en cuenta, en
caso de optar por condenar al acusado; en razón a que había sido
utilizado por el Fiscal en su acusación, por otros Tribunales en
casos similares y, además, servido como uno de los fundamentos
del pedido de extradición del acusado al gobierno chileno. La
simple negación de los hechos, como la que el acusado no ejecutó
ni ordenó directamente que se cometieran los hechos incriminados,
no bastaba, pues no era lo afirmado por la acusación ni por la
parte civil. Por el contrario, éstas sostenían la responsabilidad
del procesado recurriendo a la categoría jurídica antes indicada.
Se peca de ligereza si para contradecir ese argumento,
colocándose fuera del contexto argumentativo de la sentencia, se
recurre a viejos y superados criterios sobre la participación
delictuosa, sin tratar de demostrar la incorrección o la
inconveniencia de los criterios doctrinarios aplicados por los
jueces (elaborados, discutidos y difundidos en libros de derecho
penal tanto nacionales como foráneos).
IV
Afirmaciones parecidas pueden hacerse en relación con la
actuación y la apreciación de las pruebas. El afán de debilitar
la argumentación de la acusación y, finalmente, también la
sentencia, afirmando que no existen "pruebas" directas o
materiales y que se acude sólo a indicios, pone en clara
evidencia un deficiente análisis desde la perspectiva de la
teoría de la prueba. Desde hace mucho tiempo, con la finalidad de
superar las deficiencias procesales y materiales muy vinculadas
con la aplicación unilateral del criterio de las llamadas pruebas
directas, se considera a la prueba indiciaria como la "reina de
las pruebas". La misma que consiste no sólo en reunir y presentar
algunos indicios, sino en un conjunto de elementos que
comprendidos coherente y sistemáticamente llevan a la convicción
de que los hechos y la responsabilidad del procesado están
debidamente acreditados. Al limitar la crítica sólo a la prueba
indiciaria, se deja de señalar las diversas otras pruebas que han
sido actuadas y discutidas tanto en el mismo juicio como en otros
procesos. Esto último, aplicando los estrictos criterios de la
"prueba trasladada". Como buenos conocedores del derecho procesal
y con la finalidad tanto de explicar como de justificar
debidamente su argumentación y decisión, los jueces han tenido
cuidado de recordar cada vez que era necesario que de los
indicios constatados, apreciados a través de la lógica y de las
reglas de la experiencia, se infieren los hechos delictivos y la
responsabilidad del acusado. De este modo los jueces han
exteriorizado el razonamiento deductivo que internamente han
realizado, mediante un ejercicio de autocontrol en el desarrollo
de la prueba. Logrando así determinar como válidas las
constataciones creíbles, pertinentes y esenciales. Con todo esto
logran brindar los medios indispensables para la fiscalización de
la motivación de la sentencia por las partes y el Tribunal
llamado a revisarla por impugnación del condenado.
V
Esta manera de decir el derecho difiere radicalmente de los
métodos del pretor romano (derecho pretoriano) o del buen juez
medieval (derecho natural), sobre todo porque se funda en la ley.
Pero no en el sentido de que los jueces son la boca por la que se
expresan las palabras de la ley. Si no en el sentido moderno de
que son verdaderos creadores de derecho en la medida en que, al
aplicar la ley, atribuyen a ésta uno de sus posibles sentidos.
Sin embargo, no de manera arbitraria sino escogiendo el que
estiman más justo respecto al caso a juzgar, para lo cual están
condicionados por el marco constitucional, la jurisprudencia, la
doctrina y su experiencia profesional. La convicción a que llegan
sobre la corrección de sus argumentos y decisión no es de índole
moral o ética, sino más bien fruto del carácter racional y
pragmático de las disciplinas jurídicas.
VI
Aun cuando los periodistas en sus editoriales o comentarios, los
políticos y los juristas en sus entrevistas, han reconocido la
seriedad de la actuación de los jueces y de su sentencia, era
razonable, dejando de lado las comprensibles pero parcializadas
opiniones de los familiares o partidarios políticos del
condenado, que también se formularan algunas críticas. Una de
estas últimas es la que ha considerado como indebida o inoportuna
la declaración contenida en la sentencia en el sentido de que las
víctimas de Barrios Altos no pertenecían a Sendero Luminoso. Se
ha estimado que es una fisura en la bien construida sentencia, la
misma que iría abriéndose cada vez más. La lectura de la
sentencia desvirtúa tales afirmaciones, pues en ella se
encuentran afirmaciones y referencias (comprendidas decisiones de
tribunales internacionales) que explican el porqué de dicha
constatación. La parte civil, además, había solicitado al
tribunal que, con la finalidad de tener en cuenta los derechos de
las víctimas de Barrios Altos, declare su no pertenencia al
movimiento subversivo. De modo que los jueces, respetando uno de
los criterios del proceso debido y admitido por la doctrina y
jurisprudencia, tenían que aceptar o rechazar esta alegación de
una de las partes. Al mismo tiempo, la lectura de la sentencia
muestra que la declaración no ha estado condicionada
políticamente, es decir por una simpatía en favor de los
subversivos. Si esto hubiera sido así, su proceder aparecería
como contraproducente por que comportaría poner, de manera
ingenua, las supuestas motivaciones políticas que los habrían
impulsado. Lo que no concuerda con el rigor de la argumentación
expuesta en la sentencia.
Las reacciones violentas o espasmódicas que la sentencia ha
producido se deben, en gran parte, a la toma de conciencia por
parte de tiros y troyanos de estar frente a una obra
rigurosamente elaborada. Sorprendente el rigor y profesionalismo
con el que se ha organizado y dirigido el juicio oral.
Sorprendente la seriedad y profundidad de los criterios
doctrinarios de fondo, así como el excelente manejo, tanto
teórico como práctico, del aspecto procesal. Todo lo contrario a
las deficiencias e informalidades que caracterizan con frecuencia
los procesos penales, así como las sentencias confusas y hasta
pretorianas con las que casi estamos acostumbrados. Al punto que,
ante la imposibilidad de desconocer aún parcialmente las virtudes
de la sentencia, se llega a insinuar que éstas se deben a la
intervención de plumíferos y, así nuevamente agrediendo la
persona y no contradiciendo sus ideas, ponen en duda las
capacidades y la probidad de los miembros del Tribunal. Quizás
los jueces han decepcionado a quienes esperaban que no estuvieran
a la altura de las exigencias de proceso tan complejo y delicado,
pues hubiera sido fácil atacarlos como juristas mediocres y
parciales, de modo a obtener una solución favorable al procesado.
La impotencia que sienten para atacar esta actuación tan correcta
y la decisión resultante, acordes con el proceso debido y
respetuosas de los derechos humanos, permite comprender que
escojan como terreno de sus arremetidas otro que el del derecho.
VII
Por todas estas consideraciones, con optimismo prudente, creemos
que este proceso y la sentencia dictada constituirán un hito en
la manera de administrar justicia. Sus efectos positivos pueden
reflejarse en la toma de conciencia por los miembros del sistema
de control social de que se puede mejorar el sistema judicial y
reforzar así nuestro endeble Estado de derecho. La primera
demostración tendrá lugar en la siguiente etapa procesal, en
cuanto a su desarrollo y conclusión. La reacción negativa que
provoca puede desembocar, en caso de imponerse, en una
consolidación del anacrónico y deficiente funcionamiento del
sistema y hasta comportar una involución por la anulación de los
pocos progresos realizados hasta ahora. Lo que ya quedaría
evidenciado por la manera como la presión externa, sobre todo de
índole política, puede condicionar el desarrollo y el resultado
de la última etapa procesal. Si bien la integridad ética y
profesional de los magistrados llamados a poner punto final a
este proceso es un factor determinante, todo está indudablemente
condicionado por la actitud que adopten los diversos sectores que
ejercen el poder político, social y económico. Si se sigue por el
camino indicado en la sentencia comentada, tal vez, se pueda
desmentir, al menos en gran parte, a quienes aún siguen pensando
que en el Perú "nada da ni quita honra".
Fribourg, abril 2009

martes, 28 de abril de 2009

A la Comunidad Universitaria, en especial a la comunidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UNA Puno:

A la Comunidad Universitaria, en especial a la comunidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UNA Puno:

De mi mayor consideración:

Ante las acciones destinadas a denigrar o distorsionar la labor de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público, corresponde desvirtuar la información falsa e inexacta:

1. Las clínicas jurídicas cumplen una labor importante en seleccionar caso de interés público para generar políticas y estrategias de acceso a la justicia con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que cualquier caso sea materia de atención por una clínica jurídica.
2. Las clínicas jurídicas desarrollan una labor crítica en la interpretación y generación de argumentos jurídicos, destinados a consolidar un Estado Constitucional de derecho con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que cualquier caso por su complejidad sea relevante en materia de clínica jurídica. También es falso que la aplicación de normas procesales o del Código Civil (y otras leyes) sea finalidad de la labor clínica.
3. Las clínicas jurídicas cumplen una labor de aprendizaje creativo del derecho sobre la base del desarrollo de una teoría del caso y estrategias de litigio argumentativa y probatoria (cada vez más necesaria, por ejemplo, para la litigación oral con el nuevo Código Procesal Penal) con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que puede haber un solo criterio o desecharse los aportes creativos de los estudiantes, puesto que el marco no son la aplicación de la ley, sino la teoría del caso desarrollada para cada situación concreta.
4. Las clínicas jurídicas cumplen una labor de trabajo en grupo sobre casos reales y debidamente judicializados o tramitados ante autoridades competentes con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que cualquier ejemplo real o simulado sea materia de atención en la clínica jurídica.
5. Finalmente, cabe destacar que el desarrollo de la práctica forense implica necesariamente fines de proyección social hacia la consolidación del Estado Constitucional de Derecho desde la universidad. Los casos particulares aun siendo reales pueden ser asumidos por el Consultorio Jurídico Gratuito.
6. Sugerimos revisar el seguimiento de casos de 4 universidades peruanas, los materiales desarrollados en su implementación, los aportes de docentes nacionales y del extranjero en 4 seminarios internacionales así como fue importante la sustentación de diversos casos nacionales en un Congreso Nacional en la ciudad de Arequipa. Estos eventos permitieron compartir experiencias internacionales sobre metodología clínica, litigación estratégica y acciones de interés público.
7. Por estos motivos nos llama la atención de una campaña desarrollada en clases y difundida por docentes de la facultad de ciencias jurídicas y políticas de la UNA, con varias actitudes alejadas del nivel académico que la universidad requiere que rechazamos
a) Rechazamos el uso de términos groseros en clases de derecho
b) Rechazamos la intolerancia a los aportes de los estudiantes
c) Rechazamos las afirmaciones falsas y comparaciones sin sustento sobre el método clínico.
d) Rechazamos los actos intimidatorios contra estudiantes y egresados de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Publico (CJAIP)
e) Rechazamos las afirmaciones sobre supuestos pagos a estudiantes de la CJAIP por la facultad.
f) Rechazamos el trato despectivo a los docentes de la PUCP y otras universidades
g) Rechazamos las actitudes que en base a la falta de autoestima se remiten a la agresión a otros docentes de la facultad.
h) Rechazamos las agresiones verbales y la absoluta ausencia de fundamentos profesionales o académicos
8. Aclaramos que nunca se hizo, ni se hace uso, del método clínico en Derecho en los cursos ordinarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, tratándose de una actividad extra curricular hasta la fecha: Por ello, para estar al nivel de las mejores universidades nacionales y extranjeras propendemos que se incluya en la nueva curricula flexible y así lograr la acreditación de la facultad con una nueva misión y metodología de enseñanza.
9. Información sobre los contenidos reales de una CJAIP y la labor que se realiza a nivel nacional se puede encontrar pública y gratuitamente en las siguientes paginas virtuales:
a) http://www.clinica-juridica.com/
b) http://www.pucp.edu.pe/revista/clinica_juridica/
c) http://otra-orilla.blogspot.com/2008/01/clnica-jurdica-de-acciones-de-inters.html
d) http://clinicajuridicadeinterespub.blogspot.com/
e) http://clinicajuridicaucsm.wordpress.com/
f) http://clinicajuridicaunsch.wordpress.com/
g) http://clinicajuridicaunsa.web.officelive.com/
h) http://clinicajuridicaunsaarequipa.blogspot.com/
i) http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/desc/clinicasdesc.htm
Así mismo para integración y formación en el método clínico se pude proceder a escribir a rafaelvallenas@hotmail.com

Puno, 28 de abril del 2009.

Jesús Rafael Vallenas Gaona
Coordinador de la CJAIP
UNA - PUNO

jueves, 12 de marzo de 2009

III. CLINICA JURIDICA DEPUNO INCIA PROCESO DE HABEAS DATA AL MUNICIPIO POR CONSTRUCCION SIN EIA

1. Según consta del INFORME DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA Nº 03-2007-
INRENA-OGATEIRN-PUNO/EA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AL ESTADO DE LOS
RRNN RENOVABLES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
“ACONDICIONAMIENTO TURÍSTICO DEL LAGO TITICACA-MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PUNO”. Se hace mención al proyecto que nace a raíz del
Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Provincial De Puno, El
Ministerio De Comercio Exterior Y Turismo y el Proyecto Especial
Plan COPESCO, celebrado el 31 de julio del 2003. Y que de dicho
proyecto se ha dado por concluida la etapa de construcción de este y
se encontraría en la etapa de operación y servicio.

2. Con fecha 11 de Noviembre del 2008, mediante solicitud de
Información Pública a la Municipalidad Provincial de Puno,
ejerciendo el derecho e iniciando el procedimiento de acceso a
información pública, se solictó información sobre los siguientes
Puntos:
a) Expediente técnico completo y Resoluciones de aprobación del
Proyecto “Acondicionamiento Turístico del Lago Titicaca”.
b) Información sobre el Cumplimiento de : La Aprobación del Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto “Acondicionamiento Turístico – Lago
Titicaca”;
c) Cumplimiento de los Planes de Mitigación y Monitoreo en la fase de
operación, de los recursos físicos: especialmente agua, suelo y aire
planteados en el EIA y una vez sean aprobados por el INRENA.
d) Igualmente cumplimiento de las estrategias que permitan el
mejoramiento de la calidad del agua, incremento de bentos,
fitoplancton, zooplancton y de la cadena trófica, especialmente la
presencia de avifauna propia de la Reserva Nacional del Titicaca;
e) La construcción de colectores para aguas servidas domiciliarias de
las calles que aun no cuentan con este servicio y que estas sean
conectadas al sistema de alcantarillado de la ciudad, para evitar que
estas ingresen mediante los canales de aguas de aguas pluviales al
cuerpo de agua confinado;
f) La implementación del sistemas de aireación que cumplan su
objetivo de incrementar el oxígeno disponible, realizar campañas
permanentes de cosecha de la lenteja de agua (Lemna sp) para eliminar
el exceso de nutrientes en el cuerpo de agua;
g) La evaluación en el uso del tratamiento de disposición de residuos
orgánicos por bacterias que permitan originar nutrientes asimilables
por el fitoplancton, con el objeto de mejorar la calidad del cuerpo de
agua;
h) La dotación de los servicios básicos a los comerciantes, turistas,
representantes de instituciones y usuarios, en la zona 04 del Paseo
Peatonal, con el fin de evitar que constituyan fuente de
contaminación;
i) La solución al problema, de la canalización de aguas pluviales
proveniente del sector Universidad, en la visita se ha constatado que
esta agua tienen un alto contenido de residuos fecales que están
contaminando el área externa de la laguna confinada y por el
intercambio de aguas que se realiza vienen contaminando
permanentemente las aguas de esta;
j) El cumplimiento con los procesos de educación ambiental a la
población vecina al proyecto, así como a los proveedores de servicios
y usuarios.

3. No se nos ha dado repuesta alguna ni concedido alguna facilidad de
acceso a la información solicitada, porlo cual en el expediente
2008-02058-0-2101-JM-CI-2 se incio el proceso de Habeas Data que en
primera instancia declaró FUNDADA la demanda con fecha 9 de enero del
2009, la misma que fue impugnada por la Municipalidad.

4. El dia 12 de marzo del 2008 se llevó a cabo la vista de la Causa en
la Sala Civil de Puno, haciendose un informe de hechos por el
demandante, estudiante de derecho GUSTAVO CONRADO PONCE VILCA, y el
informe oral por el cocrdinador de la Clínica Juridica de Acciones de
Interés Público, Abogado Jesus Rafael Vallenas Gaona.

Con el ruego de su difusion

Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Nacional del Altiplano
Jirón Grau Nº320, Puno - Perú
www.clinica-juridica.com