jueves, 29 de julio de 2010

El derecho humano al agua y el saneamiento

A/64/L.63/Rev.1
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996 (2), el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (8), la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11),

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de
derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) (16),

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la Experta Independiente Sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos Relacionadas con el Acceso al Agua Potable y el Saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua
salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.



NOTAS

(1) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo II.
(2) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.

(3) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
(4) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo I.
(5) Resolución 217 A (III).
(6) Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
(7) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
(8) Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
(9) Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
(10) Resolución 61/106, anexo I.
(11) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
(12) Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
(13) A/HRC/6/3.
(14) A/HRC/12/24 y Corr.1.
(15) Véase la resolución 55/2.
(16) Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.

domingo, 11 de julio de 2010

INFORME ANUAL 2009 DE LA CLINICA JURIDICA DE LA UNA - PUNO

INFORME Nº 01-2010- JRVG -UNA/FCJP

A Abog. Gerardo Zantalla Castro
Decano (e) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

DE Jesús Rafael Vallenas Gaona
Coordinador CJAIP - UNA

ASUNTO Informa sobre actividades de la Clínica Jurídica de acciones de Interés Público 2009

FECHA Puno, 19 de abril del 2010.


Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de informar lo siguiente:

1. La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público es un laboratorio de práctica y reflexión jurídica que trabaja sobre casos de violaciones a derechos humanos vinculados a la degradación o modificación ambiental que impactan en el interés público. Está integrada por docentes, abogados, estudiantes y egresados del la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
2. La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Nacional del Altiplano Puno tiene por objetivos siguientes: a) Defensa de asuntos de interés público, b) Fomento académico respecto a asuntos de interés público en la Región Puno. c) Capacitar y sensibilizar a operadores jurídicos, líderes de la sociedad civil y público en general en diversos tópicos vinculados a las Acciones de Interés Público como parte de diversas actividades destinadas a disminuir la exclusión de diferentes sectores de la población con respecto al acceso a la justicia
3. SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO: El proyecto “Fortalecimiento de la Sociedad Civil y del Estado de Derecho en el Perú”, que la Pontificia Universidad Católica del Perú ejecuta en colaboración con el Banco Mundial, es un esfuerzo académico que busca difundir las experiencias que la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la PUCP ha acumulado durante sus casi 10 años de experiencia, con el propósito de desarrollar iniciativas similares en diversas facultades de Derecho del país, destinadas a la defensa y promoción del interés público.
El objetivo es coadyuvar a la mejora de la calidad de los estudios de Derecho, propiciar herramientas de acción para corregir los graves problemas del ordenamiento legal e impulsar a través de ello, el fortalecimiento de la sociedad civil y la vigencia del Estado Constitucional en el país.
Se auspicia la enseñanza de un nuevo paradigma legal que implica una forma distinta de entender la práctica jurídica. Se trata del enfoque que surge del Estado Constitucional y que corresponde al reconocimiento del interés público, como expresión de los derechos ciudadanos e instituciones públicas orientadas a la protección y garantía de aquéllos.
Se asume el interés público no sólo como un ideal de carácter moral, ciertamente vinculado con la práctica democrática, sino como un poder-deber que corresponde al Estado, respecto de la garantía y promoción de los derechos fundamentales. El interés público no se entiende más como un elemento formal que vincula a los ciudadanos con la labor que realiza el Estado (o el régimen de turno), sino también como un espacio institucional articulado por la cultura, la política y los derechos (pero también por las exigencias morales que les preceden) que, en conjunto, deben hacer posible la participación ciudadana en los procesos de deliberación y toma de decisiones públicas.
La incorporación de este enfoque en la dinámica de la enseñanza del derecho, busca superar las barreras culturales e institucionales que impiden el acceso a la justicia y que son, en gran medida, propias del formalismo jurídico. En este esfuerzo se busca sincerar el papel instrumental de las facultades de derecho, respecto de la democracia y el Estado Constitucional y en esa medida poner de relieve la función política que éstas desempeñan.
El uso de estas herramientas de análisis es fundamental para entender las posibilidad de usar el derecho como instrumento de cambio social, para contribuir a redefinir las condiciones de vida de los sectores sociales de escasos recursos económicos del país, proponiendo para ello estrategias que permitan afirmar los derechos y la igualdad, aún por encima de los objetivos políticos del régimen de turno.
Esta propuesta se inserta en un escenario interdisciplinario que demanda el uso de estrategias de diverso origen para concretar sus fines. La formación legal para romper el paradigma del formalismo jurídico exige espacios de deliberación y talleres de capacitación donde se buscará discutir el sentido de la práctica legal, de los argumentos que la justifican y el entrenamiento en las destrezas que permitan revertir las insuficiencias y deficiencias del ordenamiento legal para atender las demandas de justicia. Al mismo tiempo, se pretende fortalecer el desarrollo de un enfoque de crítica legal a partir del develamiento de las causas de la exclusión y desigualdad social, usando para ello la investigación jurídica como una herramienta para la acción, capaz de incidir en el proceso de argumentación en el ámbito de la defensa de los derechos y la afirmación de las instituciones del Estado Constitucional en el Perú.
4. Estrategia: La estrategia que se pretende aplicar implica el desarrollo de actividades que permitan incrementar el conocimiento legal de las poblaciones más pobres en temas de vital importancia para la vida en sociedad como, por ejemplo, derechos fundamentales, cuestiones ambientales, derechos del consumidor o situaciones de discriminación e injusticia que afecten a colectivos humanos en condiciones de marginalidad o exclusión. Esto garantizará el eficaz acceso de la población al servicio de la justicia, y orientará la ejecución de dichas actividades a través de acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil de las zonas más pobres del Perú, constituyendo una red de individuos e instituciones en estas comunidades que fortalezca las buenas prácticas de la administración de justicia en la zona.
4. Que hacen los participantes de la Clínica? Los miembros de la Clínica Jurídica trabajan sobre casos de interés publico bajo la dirección y supervisión de un grupo de abogados expertos en derechos humanos, ambiente y litigio estratégico.
5. Actividades Realizadas

La clínica durante el primer año realizó actividades de investigación, de documentación de casos, de litigio, de asesoramiento, de capacitación comunitaria, de comunicación institucional, y de consolidación interna. El detalle de las actividades es el siguiente:

5.1 ASUNTOS JUDICIALIZADOS

Proceso de Cumplimiento para la implementación de interpretes gratuitos de quechua y aymará en el Distrito Judicial de Puno contra el Poder judicial Estado: Pendiente de sentencia por cambio de docentes
Proceso Contencioso – Administrativo por despido a una trabajadora por razones de discriminación de genero y política contra la Municipalidad Distrital de Acora Estado: Pendiente de sentencia por cambio de docentes
Proceso de Habeas Data para pedir información ambiental sobre Malecón Ecoturístico contra la Municipalidad Provincial de Puno Estado: Proceso concluido en primera instancia con sentencia favorable, encargando al Municipio que no se puede restringir el acceso a la información
02 procesos de amparo contra el Ministerio Publico por incumplir normas de protección de intereses difusos y afectar el derecho de acceso a la justicia Estado: 01 con recurso de garavio constitucional en el tribunal constitucional. 01 admitido por orden de la Sala para su notificación


5.2. ASUNTOS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO:

Fiscalía Especializada en Medio Ambiente 06 casos por contaminación
Primera Fiscalía Especializada en lo Penal 01 caso por contaminación

5.3. PROPUESTAS:

Durante al año 2009 se hicieron las siguientes propuestas

5.3.1 “PROYECTO DE IMPLEMENTACION DEL METODO CLINICO DE ENSEÑANZA DEL DERECHO, LA PRACTICA FORENSE EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, LA LITIGACION ESTRATEGICA Y ACCIONES DE INTERES PUBLICO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNA PUNO”

La Clínica Jurídica no asume la defensa gratuita tradicional, sino se selecciona casos para efectos de proteger intereses colectivos y públicos y participar en la actividad forenses con una perspectiva estratégica que permite componer una doble agenda: la del usuario o justiciable y la del interés público de la sociedad.
El objetivo general es coadyuvar a la mejora de la calidad de los estudios de Derecho con instrumentos prácticos que afiancen las competencias de los estudiantes de derecho.
Los objetivos específicos son
a) Garantía de acceso de los estudiantes de Derecho a la práctica forense en casos concretos y emblemáticos para adquirir capacidades profesionales necesarias en la práctica litigiosa, y la mismo tiempo lograr la Proyección social de la Universidad asumiendo un tratamiento de los principales problemas de nuestra sociedad, y aportando soluciones a los mismos.
b) Implementación de un centro de labores forenses con tecnología informática para cumplir las labores de investigación y practica forense
c) Desarrollar capacidades en la litigación estratégica en los procesos seguidos con el Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad que el nuevo sistema de litigio penal sea materia de uso de las mejores estrategias de formación profesional en la Escuela Profesional de Derecho
d) Desarrollar capacidades en la litigación estratégica en procesos vinculados a la defensa de los derechos humanos y la consolidación del el Estado Constitucional de Derecho

Para tal efecto desde el 21 de setiembre del 2009 se presento el proyecto ante decanato el mismo que se defirió a un Consejo de Facultad sin respuesta alguna hasta la fecha.
Es cuanto informamos y ponemos en su conocimiento para los fines correspondientes.

Atentamente,


Jesus Rafael Vallenas Gaona
Coordinador

ELEMENTOS PARA UNA LA “REFORMA” JUDICIAL EN EL PERU

El Poder Judicial Peruano no necesita reformarse, el Poder judicial necesita transmutarse. Hipostasiarse de una agencia de poder y exacción del pueblo en una institución de servicios a la ciudadanía.
El fracaso de la reforma judicial de los años setenta se caracterizó por la desintegración del Poder Judicial en fueros especiales con Jueces designados por el Ejecutivo. Las experiencias de los años ochenta solo sirvieron para que el los partidos y las recomendaciones hicieran un Poder Judicial pusilánime, que perfectamente lo pudo manipular en los años noventa el Gobierno de Fujimori, de forma tal que era una agencia de empleos de abogados serviles.
El presente siglo, ha sido marcado por la improvisación donde, por ejemplo, un Juez Penal llega como 500 procesos sin la logística suficiente y un Juez anticorrupción lleva con las mismas prerrogativas y con todo el apoyo presupuestal un promedio de 10 procesos de Vladimiro Montesinos.
La “reforma” judicial necesita de 10 años y del esfuerzo en grandes ámbitos:

1. Cambio de personas: solamente las personas que tienen una formación moral infranqueable pueden desarrollar funciones judiciales, solamente los abogados que hayan tenido éxito profesional puede ser jueces, solamente los abogados que hayan desarrollado una cultura jurídica basta que permita atender con eficiencia los diversos problemas de la gente, son los magistrados que se deben seleccionar. Evitemos que el Poder Judicial sea parte de la rapiña de los Partidos Políticos.

2. Cambio de políticas, y mas que cambio de políticas, se necesita una política judicial clara y firme: El Poder Judicial no ha tenido un planeamiento participativo de organización y estrategias para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, no ha tenido nunca liderazgo ni gerenciamiento de los servicios de justicia para el pueblo. Se comete el error que la administración de justicia es solo aplicar la ley retrocediendo la historia del derecho en 200 años, cuando en realidad se trata de solucionar los problemas de la gente desde una perspectiova interculturala, con calidad de servicio, siendo la constitución un marco de creación de soluciones accesibles y justas
3. Democratización: La democratización del poder judicial no solo debe pasar por la elección de magistrados en primera instancia, sino además por la elaboración de políticas y control permanente de la población, de los usuarios y la coevolución con otras entidades, por reforma del poder judicial significa reforma del sistema carcelario, reforma del ministerio publico, reforma del la policía nacional y reforma del sistema educativo. El poder judicial debe ser el principal defensor de los derechos humanos y el principal ejecutor de políticas sociales de justicia con participación de todos.
4. La designación y control de los magistrados: La única forma de garantizar la no ingerencia de ningún poder es con un Consejo de la Magistratura absolutamente independiente y conformado por representantes de los colegios de abogados de las facultades de derechos y las organizaciones de usuarios, no mas. Y toda falta disciplinaria debe ser procesada y resulta en el Consejo de la Magistratura.

Como se puede observar, una reforma requiere de un mínimo de 10 años de esfuerzo y participación de todos, lo demás, sin lugar a dudas es la visión obtusa de diversos de la Corte Suprema, de los Presidentes de la Republica y de algunos miembros del Consejo de la Magistratura. Si no hay control ciudadano y planificación participativa de las políticas judiciales de la población no habrá reforma judicial.